Descuento en multas

descuento

Se otorga una disminución en el pago de multas a los contribuyentes que autocorrijan su situación fiscal cuando hayan sido impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las que deriven de:

  • Declarar pérdidas fiscales en exceso.
  • Oponerse a la práctica de visita domiciliaria.
  • No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Esta información forma parte de las fichas temáticas del SAT referentes a la reforma fiscal de 2015 aplicable este año.

Porcentaje de disminución​ ​Momentos y requisitos de pago de la multa
50%​
​Es aplicable la disminución siempre que los contribuyentes:
  • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
  • Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
  • Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación,
  • Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
40%​
  • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
  • Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
  • Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
  • Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.